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Las fechas valor y el cálculo de intereses

La “fecha valor” es un concepto que usted, si tiene una cuenta corriente,  verá aparecer en las comunicaciones que le manda su entidad. Se refiere al momento (fecha efectiva) a partir del cual comienza a generar intereses un abono en una cuenta corriente o cuando deja de generarlos un adeudo, con independencia del día de la contabilización de la operación o “apunte contable”. Aunque las entidades están obligadas a contabilizar las operaciones con la mayor rapidez posible, por razones operativas las fechas pueden no coincidir.

Para evitar que la fecha de contabilización del apunte pueda afectar significativamente al pago de intereses de la cuenta, las entidades deben fijar unas condiciones de valoraciónde los apuntes, indicando quédesfase temporal puede existir entre la fecha contable del apunte y la fecha que será tenida en cuenta a efectos del cálculo de intereses, o “fecha valor”.

Hay ciertas disposiciones normativas, caso de las dictadas por la Ley 16/2009 de servicios de pago que fijan una valoración concreta para las operaciones. Así, el abono en cuenta por un ingreso en efectivo realizado por un consumidor será valorado el mismo día del ingreso, y como máximo un día más tarde si la operación no la realiza un consumidor.

Si estamos ante abonos o adeudos en cuentas abiertas en entidades, la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe se abonó en la cuenta de su entidad. A su vez, la valoración del adeudo en cuenta al ordenante no será anterior al momento en que el importe se carga en dicha cuenta.

Cuando se trate de cheques u operaciones sujetas a condición suspensiva, habrá que esperar al abono en firme en la cuenta de la entidad. (Disposición Adicional de la Ley 16/2009).

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