Hay operaciones en las que el tipo de interés que se aplica no es manifiesto. Por ejemplo una operación en la que acordamos con la entidad bancaria entregar un determinado importe y esta se compromete a devolvernos uno mayor a su vencimiento.
Este sería el caso de las cesiones temporales de activos, un producto que ofrecen las entidades de crédito para captar fondos del público. Usted, como cliente, entrega un dinero a la entidad y ésta adquiere para usted, o le vende de su propia cartera, unos determinados valores, comprometiéndose a recomprárselos por una cantidad –mayor que lo que ud. ha pagado- en una fecha posterior. La diferencia de precio es el interés que usted consigue. Las cesiones temporales, también llamadas “repos”, son una operativa típica del mercado de deuda pública anotada en España.
Ejemplo:
Se adquieren títulos por un nominal de 100 euros, con vencimiento (o con fecha de la recompra) dentro de un año, a cuyo fin el cliente entrega hoy 95 euros. En consecuencia, el tipo de descuento que corresponde a esta operación sería 5 % (100-95 /100). Para saber qué tipo de interés corresponde a este tipo de descuento habría que calcular los intereses que corresponde a una inversión hoy de 95 euros, por la que me devolverán 100 euros dentro de un año, expresándolos en tipo anual.