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Las fechas de valor en las cuentas corrientes

La “fecha valor” es un concepto que usted, si tiene una cuenta corriente, verá aparecer en las comunicaciones que le manda su entidad. Se refiere al momento (fecha efectiva) a partir del cual comienza a generar intereses un abono en una cuenta corriente o cuando deja de generarlos un adeudo.

Para ello, hay ciertas disposiciones normativas, caso de las dictadas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, que fijan una valoración concreta para las operaciones. Así, el abono en cuenta por un ingreso en efectivo realizado por un consumidor será valorado el mismo día del ingreso, y como máximo un día más tarde si la operación no la realiza un consumidor.
Si estamos ante abonos o adeudos en cuentas abiertas en entidades, la fecha valor del abono en la cuenta del  beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe se abonó en la cuenta de su entidad. A su vez, recordemos que la valoración del adeudo en cuenta al ordenante no será anterior al momento en que el importe se carga en dicha cuenta.
Cuando se trate de cheques u operaciones sujetas a condición suspensiva, habrá que esperar al abono en firme en la cuenta de la entidad (Disposición Adicional de la Ley 16/2009).

Ejemplo: Si usted, como consumidor, hace un ingreso en efectivo en su cuenta corriente,  dicho ingreso se lo anotarán en su cuenta y tendrá valoración -fecha a partir de la cual genera intereses en su cuenta- de ese mismo día. Si no es usted consumidor y realiza ese ingreso, la fecha de valoración podrá ser un día hábil después de la fecha del  ingreso.

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