De conformidad con lo previsto en la norma octava de la Circular 8/1990 sólo se incluirán en el cálculo de la TAE los gastos pagados por primas de seguros destinados a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, cuando la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito.
En caso de incluir seguros de protección de pagos, el cálculo sólo será válido cuando se paga una única prima en el momento de formalizar el préstamo.
Este simulador parte de la hipótesis de que la amortización del préstamo se realiza por el sistema denominado francés (cuotas mensuales iguales) y de que la parte de la cuota a pagar cada mes en concepto de intereses, se calcula mediante la fórmula:
(Capital pendiente x tipo de interés nominal anual) / 1200
Con el fin de que el simulador pueda aplicarse al mayor número posible de casos, en los cálculos se efectúan algunas simplificaciones como las siguientes:
La fórmula para el cálculo de la tasa anual equivalente se encuentra en el
Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.