Hipótesis de cálculo
Con el fin de que este simulador pueda aplicarse al mayor número posible de casos, el cálculo se efectúa bajo los siguientes supuestos:
- Los intereses calculados son importes brutos , es decir antes de la retención de impuestos que corresponda según la normativa fiscal vigente.
- Todos los meses del año tienen igual número de días
- En el caso de que el depósito sea a plazo mayor de un año y los intereses se paguen a su vencimiento, el importe de estos intereses se calcula mediante fórmulas de interés simple, es decir, se supone que los intereses no se capitalizan anualmente.
- Si los intereses se pagan en origen, es decir en el momento de formalización del depósito, dichos intereses se calculan de igual manera que si pagaran al vencimiento del depósito, o sea el tipo de interés nominal anual no se trata como si fuera un tipo de descuento.
En el cálculo de la tae se tienen en cuenta los intereses brutos liquidados, o sea no se tienen en cuenta ni las retenciones fiscales ni las ventajas fiscales que por desgravaciones pudieran existir.
La fórmula para el cálculo de la tasa anual equivalente se encuentra en
el
anexo
V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre
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