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Imagen decorativa página de Quejas y reclamaciones

Quién puede y por qué se puede reclamar

Puede reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España, por actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, entidades de Pago, entidades de dinero electrónico, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero.

Los motivos de su reclamación deben estar relacionados con cuestiones que le afecten a usted en sus intereses y derechos reconocidos en:

  • El contrato que ha firmado con la entidad de crédito.
  • La normativa de transparencia y protección del cliente.
  • Las buenas prácticas bancarias (las razonablemente exigibles para la gestión responsable del negocio).
  • Los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).

Para mayor información sobre estos temas recurra a la página del Servicio de Reclamaciones del Banco de España Abre el vínculo en ventana nueva

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