Si tiene usted alguna queja o reclamación que presentar, lo primero que debe saber es que las entidades de crédito tienen órganos preparados para atenderle y que, en la práctica, realizan una labor importante en la resolución de conflictos. Son de dos tipos:
, cuya existencia
es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado
que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
. Es un órgano externo a la entidad y su
creación es voluntaria. Actuará con independencia de la
entidad y total autonomía.
Ambas figuras tienen su propio reglamento, que recoge su funcionamiento,
obligaciones, competencias y características principales. Debe
estar a disposición del cliente en cualquier oficina de la entidad.
La norma que las regula es la ORDEN ECO/734/2004
, de 11 de marzo.