Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página de Productos Bancarios

¿Qué tipo de interés se paga?

Las entidades de crédito suelen cobrarle intereses por el aplazamiento del pago de las cantidades que usted haya utilizado a través de la tarjeta. El tipo de interés debe aparecer en el contrato. Además, junto al tipo de interés ordinario, pueden figurar en el contrato otros dos tipos:

  • El tipo de los saldos excedidos. Se aplica cuando usted ha sobrepasado el límite de crédito
  • El tipo de interés de demora. Se aplica cuando usted deja de pagar al no haber saldo suficiente en la cuenta en la que debe hacerse el cargo.

El tipo de interés de las tarjetas de crédito suele ser fijo, si bien las entidades pueden reservarse  en el contrato la posibilidad de cambiarlo. Si es así, la entidad de crédito emisora de la tarjeta deberá informarle de manera individualizada. Esta comunicación tiene que hacerse antes de la aplicación del nuevo tipo de interés, con una antelación mínima de dos meses, respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta, a tenor de lo dictado poor el artículo 22 de la Ley 16/2009 de servicios de pago.

Tenga en cuenta también que en muchas ocasiones el tipo de interés de las tarjetas de crédito se expresa en términos mensuales y no anuales, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en el caso de los préstamos.

Por ejemplo si le dicen que le cobran un tipo de interés del 1,5% nominal mensual, le están cobrando un tipo de interés nominal anual del 18% (1,5 x 12= 18).

Para poder comparar distintas alternativas de financiación, es importante conocer la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente).

La T.A.E. es un indicador que en forma de tanto por ciento anual revela el coste o rendimiento efectivo de un producto, ya que incluye, además de los intereses, los gastos y comisiones bancarias. Por ello, la T.A.E. facilita la comparación entre las distintas tarjetas de crédito.

La T.A.E. debe aparecer en el contrato, así como en toda publicidad que haga referencia a su coste. También debe figurar en los documentos de liquidación que la entidad le enviará periódicamente

Aviso legal Accesibilidad© Banco de España. Reservados todos los derechos