Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la cantidad del crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora viene en el contrato.
Además, las entidades suelen cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe también estará recogido en el contrato.
Pero, ¿qué pasa si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas? Entonces, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que, como en todos los créditos personales, usted responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad puede solicitar el embargo de sus bienes.