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Cautelas a tener en cuenta ante el uso fraudulento de tarjetas

Los compromisos que se indican a continuación figuran en el contrato suscrito con la entidad emisora de la tarjeta, del que se deberá facilitar copia al titular.

Titulares. Una tarjeta de crédito o de débito es un medio de pago. Por ello, usted, como titular, debe ser consciente de que asume ciertas obligaciones:

  • Debe responsabilizarse de la conservación y uso correcto de la tarjeta, así como del número secreto de identificación personal (PIN), cuando exista.
  • En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, usted queda, en prinicipio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso la responsabilidad recae normalmente sobre usted. . Fíjese que el artículo 32.3 de la Ley 16/2009 de servicios de pago, señala que el ordenante (el titular de la tarjeta) salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación, de la tarjeta extraviada o sustraída.  

Entidad que emite la tarjeta. La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución:

  • El envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse por medio seguro y que deje constancia de su recepción. tal como exige el artículo 28 de la Ley antes mencionada, que hace recaer sobre la entidad los riesgos por el envío de tarjeta y PIN. Debe abstenerse mandato recogido en el mismo artículo 28- de enviar tarjetas no solicitadas, salvo que sustituya a una anterior.
  • La entidad tiene que adoptar las medidas oportunas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago. Además, deberá disponer de medios adecuados y gratuitos que garanticen la posibilidad al titular de notificar a la entidad en todo momento la desaparición, robo o extravío de la tarjeta para bloquear su posible uso fraudulento
  • Desde el momento en que la entidad tenga conocimiento de la pérdida o robo de la tarjeta, se hace responsable de cualquier operación, salvo que el titular haya cometido fraude o incurrido en negligencia grave.

Límite de responsabilidad. El artículo 32 de la Ley 16/2009, de servicios de pago establece que el titular soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150€,siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o incumpliendo –de forma negligente o deliberada- sus obligaciones en cuanto a la custodia del documento y al aviso inmediato por pérdida o desaparición del mismo. Después de este aviso, y salvo que haya obrado fraudulentamente, el titular no tendrá que hacer frente a pago alguno por el uso irregular de la tarjeta realizado con posterioridad a dicha notificación.

Se considera que un titular se comporta  negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza,  de la pérdida o robo del documento. Ver criterios al respecto del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

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