Si una tarjeta de crédito o débito se pierde o es robada y es utilizada fraudulentamente, ¿qué responsabilidad tiene el titular de la tarjeta?
En la legislación española no hay ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, o sea, que hay que fijarse en lo que diga el contrato.
Sin embargo, hay otro punto de referencia. Es el Código de buena conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta, que hace una serie de recomendaciones sobre la responsabilidad de los titulares. Las asociaciones de entidades españolas se han adherido a este código y la mayoría de ellas ya han incluido sus criterios en los contratos con sus clientes. El código dice básicamente dos cosas:
El código no indica un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de la tarjeta, aunque sí recomienda que se haga sin dilación.
¿Bajo qué condiciones puede enviarse una tarjeta de crédito o débito a su destinatario?
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que el envío de tarjetas a sus titulares debe realizarse mediante un procedimiento que garantice que los documentos originales llegan a los destinatarios y que deje constancia de la entrega. El Banco de España considera que el envío de documentos tan importantes por correo ordinario o por otros medios que no aseguren esos dos objetivos no se ajusta a las buenas prácticas bancarias. Tampoco se considera una buena práctica bancaria el envío de una tarjeta cuando no haya sido pedida previamente.