La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios señala que las entidades de crédito que concedan préstamos a constructores o promotores inmobiliarios, cuando el constructor o promotor prevea una posterior subrogación de los adquirentes de las viviendas en el préstamo, deberán incluir entre los términos de su relación contractual, la obligación de los constructores o promotores de entregar a los clientes la información personalizada relativa al servicio ofrecido por las entidades en los términos previstos en la propia orden.
En relación a la información a facilitar por los promotores con ocasión de la venta de viviendas, el Real Decreto 515/1989 establece unos contenidos mínimos, parte de los cuales, al ser aplicables en todo el Estado, pasamos a resumir brevemente:
- Objetividad de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas:
Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aún cuando no figuren en el contrato celebrado.
- Redacción de los contratos de compra-venta de vivienda. Cláusulas prohibidas:
Como otros contenidos relevantes, aplicables directamente en las Comunidades Autónomas sin competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, y supletoriamente en aquellas que sí tengan dicha competencia plena, merecen destacarse los siguientes puntos:
- Veracidad de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de viviendas
- Información a disposición del público y autoridades:
- Información adicional a disposición del público y autoridades:
Copia de las autorizaciones legales para la construcción y de la cédula urbanística, así como Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios
Información sobre pago de tributos y sobre la forma de documentar el contrato, haciendo constar de manera legible:
Fecha de entrega y fase de edificación de vivienda, zonas comunes y elementos accesorios
En primera transmisión, nombre y domicilio del arquitecto y del constructor
- Información detallada sobre el precio de venta de la vivienda: Nota pública con:
- Garantías entregadas a cuenta de vivienda no terminada. Justificación:
Deberá tenerse a disposición del público y autoridades copia del documento de formalización de las garantías entregadas a cuenta según Ley 57/1968
- Publicidad mediante folletos u otros documentos similares. Contenido:
En los folletos entregados se incluirán los datos sobre ubicación, parte de los contenidos de la información a disposición del público citados y la información detallada sobre el precio de venta y garantías entregadas, con indicación del período de validez de dichas menciones. También la ubicación de dicha información.
- Obligación del vendedor de entregar a su costa copia de la documentación del contrato