Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página de Productos Bancarios

Obligaciones del notario

La Orden de 5 de mayo de 1994 Enlace en ventana nueva establece que deberá:

- Comprobar la coincidencia entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las del documento contractual advirtiendo al prestatario de las diferencias que pueda haber y de su derecho a desistir de la operación.

- En los préstamos a tipo variable, advertir al prestatario:

  • Si el índice pactado no es oficial
  • Si el tipo fijo inicial es menor que el variable pactado a esa fecha
  • Si se pactan límites a la variación del tipo de interés
  • En los préstamos a tipo fijo, comprobar que la T.A.E. consignada es correcta
  • Advertir al prestatario sobre las comisiones previstas por reembolso anticipado, sobre las limitaciones pactadas para dicho reembolso o sobre la omisión de previsiones sobre dicho extremo
  • En los préstamos en divisas, advertir al prestatario sobre el riesgo de variación en el tipo de cambio

- Comprobar que en cláusulas no financieras no se incluyan comisiones o gastos no recogidos en las cláusulas financieras

Aviso legal Accesibilidad© Banco de España. Reservados todos los derechos