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Fiscalidad

Si usted va a emplear el préstamo hipotecario en la compra o rehabilitación de su vivienda habitual, es conveniente conocer los beneficios fiscales vigentes en cada momento, puesto que le pueden suponer un importante ahorro.

La legislación actual establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) por inversión en vivienda habitual. La deducción se calcula aplicando el porcentaje que indique la ley en cada caso sobre las cantidades pagadas durante el año para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual (cuotas del préstamo y demás gastos derivados del mismo). Algunas comunidades autónomas establecen ayudas complementarias.

Hay que tener en cuenta que el cálculo y las condiciones requeridas para disfrutar del ahorro fiscal pueden cambiar en el futuro.

Para cualquier duda se recomienda consultar a la Agencia Tributaria Abre el vínculo en ventana nueva o, en el caso de los residentes en Álava Abre el vínculo en ventana nueva, Vizcaya Abre el vínculo en ventana nueva, Guipúzcoa Abre el vínculo en ventana nueva y Navarra Abre el vínculo en ventana nueva a las Diputaciones Forales correspondientes.

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