En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso, el procedimiento ejecutivo extrajudicial –con intervención de notario- previsto en la Ley Hipotecaria. Ver ejecución de la hipoteca
Obviamente, cabría rehabilitar el préstamo satisfaciendo los importes pendientes y poniéndose al día en su pago.