Supongamos que tiene usted un préstamo hipotecario cuya cuota mensual es de 700 euros. En el mes de julio, el saldo de su cuenta es cero y por tanto no podrá hacer frente a dicho pago mensual, situación que se mantiene durante 15 días. Al consultar su contrato, este establece para el caso de retraso en el pago, la aplicación del tipo de interés vigente en ese momento para su préstamo más 4 puntos y además una comisión por reclamación de deuda de 25 euros. Suponiendo que en su caso resultara un interés de demora del 7%, procederá a la liquidación siguiente:
Intereses de demora = 700x0,07x15/365, esto es 2,01 euros.
Al margen de ello, si la entidad le reclama la deuda, y así está pactado en el contrato, le podrá cobrar la comisión por “reclamación de deuda”, que en nuestro ejemplo serían 25 euros, por lo que el retraso le supondría un total de 27,01 euros.