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Cobertura de subida de tipos

Con el fin de minimizar el riesgo, se puede contratar una cobertura que amortigua el aumento de las cuotas en caso de subida de los tipos. La entidad de crédito está obligada a ofrecerle al menos un instrumento de cobertura del riesgo de esta naturaleza (art.19 Ley 36/2003 Abre el vínculo en ventana nueva).

Las modalidades de cobertura más usuales son:

  • Una protección contra la subida del tipo de interés por encima de un máximo que se fije (lo que los expertos llaman una opción “cap” sobre tipos de interés) y para un período determinado. Durante ese período y mediante el pago de una prima, usted estaría a salvo de las alzas del tipo de interés, por encima del nivel que se hubiera pactado, de modo que si en el momento de la revisión del tipo de interés la suma del índice de referencia más el margen supera el nivel prefijado, usted pagaría los intereses no al tipo resultante de la revisión, sino al tipo máximo prefijado. Una vez finalizado el plazo para el que se ha contratado esta cobertura, volverán a calcularse los intereses al tipo que resulte de la revisión (la suma del índice de referencia más el margen).

  • Un cambio del tipo de interés variable por uno fijo (lo que suele denominarse permuta financiera, permuta de tipos de interés o IRS), de modo que desde el momento de contratación de esta cobertura y por el período acordado para la misma, el efecto neto del cambio es equivalente a que usted pague su préstamo (o una parte del mismo, según haya contratado) no al tipo variable que figura en el contrato sino al tipo fijo por el que usted lo ha “cambiado”. En el momento en que se contrata esta cobertura el tipo de interés fijo que tendrá que pagar por su préstamo normalmente será más alto que el que resultaría de aplicar el variable que tenía usted pactado. 

    La ventaja está en que durante el período de cobertura pase lo que pase con el índice de referencia usted pagará a este tipo fijo acordado, pero tenga presente que, en función de la evolución del índice de referencia, lo que pague según el citado tipo fijo podría ser superior a lo que pagaría de acuerdo con el tipo variable que ha intercambiado. Si se da esta última circunstancia y usted desea cancelar anticipadamente la operación de cobertura, deberá usted abonar una cantidad que puede llegar a ser importante, dependiendo de la bajada que haya registrado el índice de referencia.

    Al igual que en el caso anterior una vez finalizado el plazo para el que se ha contratado esta cobertura, volverán a pagarse los intereses al tipo que resulte de la revisión (la suma del índice de referencia más el margen).

Es importante tener en cuenta que las coberturas de esta clase se ofrecen por períodos cortos no alcanzando, ni de lejos, la duración normal de un préstamo hipotecario, aunque su entidad, una vez finalizado el período de esta cobertura, probablemente le ofrezca la posibilidad de contratar otra adaptada al nivel en que se encuentren los tipos de interés en ese momento.

También existen modalidades de préstamos que tratan de reducir los riesgos de tipo de interés que asumen los prestatarios, pero no deben confundirse con los instrumentos de cobertura de tipos. Así:

  • La contratación de una modalidad mixta de préstamo a tipo fijo y a tipo variable. Por ejemplo el 50% del préstamo a tipo fijo y el otro 50% a tipo variable. El impacto de una subida de tipos le afectaría sólo a la parte del préstamo contratada a tipo variable.

  • La contratación de un modalidad de préstamo a tipo variable con un largo período inicial a tipo fijo. Por ejemplo un préstamo a 30 años, en el cual los diez primeros años son a tipo fijo. O también los préstamos a tipo variable con revisiones a plazos de 3 o 5 años. Sin embargo, en nuestro país, estos productos no son habituales.

  • Algunas entidades también puede ofrecerle un préstamo a tipo variable con cuota fija, especialmente cuando el plazo de amortización no es excesivamente largo. En este caso, las oscilaciones del tipo de interés, subiendo o bajando, lo que harían es alargar o acortar el plazo de amortización, manteniéndose la cuota fija.
  • Los préstamos a tipo de interés variable también pueden establecer un tipo máximo, que no se rebasará en ningún caso, con independencia de cómo evolucione el índice de referencia. Debe usted tener en cuenta, no obstante, que tales préstamos establecen también normalmente un tipo mínimo, que, dependiendo de las circunstancias del mercado, podrá llegar a ser superior al que usted pagaría aplicando la fórmula del tipo variable pactada en el contrato.
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