Una pareja ha comprado su vivienda recurriendo a un préstamo hipotecario a tipo de interés variable y a plazo de 20 años, concedido por la entidad de crédito “A”. El préstamo de 150.000,00€ se firmó el 2 de enero de 1999, con un tipo de interés del euribor a un año más un punto porcentual, con un tipo del 3,50% durante los 12 primeros meses. La operación está sujeta a la revisión anual del tipo de interés con base en el último Euribor publicado en el BOE en la fecha de revisión redondeado al octavo de punto más cercano. Los pagos se efectuarán el último día de cada mes.
La pareja desea comprobar cómo han evolucionado sus cuotas mensuales desde la firma de la hipoteca.
Salvo que la hipoteca diga otra cosa, se entenderá por fecha de revisión aquella a partir de la cual se devengarán los intereses al tipo de interés revisado. En nuestro ejemplo sería el 1 de enero.
| Año | Valor del EURIBOR | Diferencial | Tipo resultante |
Tipo aplicar redondeado |
Cuota resultante |
|---|---|---|---|---|---|
| 1999 | 3,5 | 869,94 | |||
| 2000 | 3,689 | 1 | 4,689 | 4,750 | 964,89 |
| 2001 | 5,193 | 1 | 6,193 | 6,250 | 1.080,58 |
| 2002 | 3,198 | 1 | 4,198 | 4,250 | 934,44 |
| 2003 | 3,017 | 1 | 4,017 | 4,000 | 917,90 |
| 2004 | 2,410 | 1 | 3,410 | 3,375 | 879,52 |
| 2005 | 2,328 | 1 | 3,328 | 3,375 | 879,52 |
En resumen, el importe de sus pagos o cuotas futuras podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el índice o tipo de interés de referencia en los momentos de revisión del mismo. Algunas entidades ponen límites a las variaciones a la baja y/o al alza de los tipos de interés de referencia. A igualdad de las demás condiciones, a usted le puede resultar más interesante, por lógica, la oferta que no limite la posible reducción de las cuotas. En todo caso, debe ser consciente del riesgo que asume al contratar préstamos a interés variable: si suben los tipos, puede encontrarse con dificultades para pagar.
La entidad que da el préstamo debe comunicar al cliente los nuevos tipos resultantes de la variación del índice de referencia. Esta comunicación sólo ha de hacerse con antelación a su aplicación cuando el tipo de referencia utilizado no es uno de los oficiales o el importe del préstamo sea igual o superior a 150.253,03 €.
En todo caso, en el documento de liquidación que la entidad debe entregar al cliente con cada pago debe estar recogido el tipo de interés aplicado con el detalle del tipo de referencia y el diferencial o margen (ver norma 6ª.8, y anexo VI, apartado II.2.Circular del Banco de España 8/1990
.)
Deberá tener cuidado con las ofertas de un tipo de interés inicial bajo, ya que normalmente se mantiene poco tiempo (generalmente sólo 6 meses o un año) y después opera el índice de referencia más el margen pactado. Además, deberá considerar si el préstamo tiene topes a las bajadas o subidas de tipo de interés, ya que algunos contratos así lo establecen.