La gran mayoría de los préstamos hipotecarios en nuestro país tienen tipos de interés que se revisan a corto plazo (semestral o anualmente), siguiendo la evolución de algún índice representativo de los tipos de interés practicados en los mercados financieros (por ejemplo el Euribor). Al estar los tipos de interés de mercado en niveles históricamente muy bajos, existe el riesgo cierto de que una elevación de los mismos lleve a una mayor dificultad de los prestatarios para pagar sus cuotas.
En los préstamos a tipo variable el riesgo de variación de los tipos de mercado lo asume el prestatario. Por el contrario en los préstamos concedidos a tipo fijo es el prestamista quien corre con ese riesgo. Por ello, es frecuente que los intereses iniciales de los préstamos a tipo variable sean más bajos y que los préstamos a tipo fijo se concedan a plazos bastante más cortos. De ambos factores resulta que las cuotas mensuales ofrecidas en los préstamos a tipo variable sean sensiblemente más bajas, aunque ello no debe hacer olvidar que su dilatada duración también incrementa las posibilidades de verse afectado por una elevación de tipos de interés y el importe total de los intereses pagados al prestamista.
La forma de mitigar los riesgos de tipo de interés que asumen los prestatarios podría pasar, como ocurre en muchos países, además de por ofertas generalizadas de préstamos a tipo fijo, por figuras intermedias como los préstamos con revisiones a plazos de 3 ó 5 años o como productos mixtos con largos períodos iniciales a tipo fijo. Sin embargo, en nuestro país, estos productos no son muy frecuentes. Igualmente cabe la posibilidad de contratar algún instrumento de cobertura de riesgo, que proteja temporalmente frente a subidas de los tipos de interés.
Es aconsejable que los clientes, cuando vayan a contratar un préstamo hipotecario a tipo variable, soliciten que la propia entidad les haga una simulación de lo que podría suponer una elevación de tipos, a fin de que puedan valorar la conveniencia de suscribir algún instrumento de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés. En este sentido, el artículo 19 de la Ley 36/2003, exige que la entidad de crédito que va a conceder el crédito ofrezca al cliente la posibilidad de contratar algún instrumento de cobertura del citado riesgo.