Supongamos que hemos financiado nuestra vivienda recurriendo a un préstamo hipotecario de 150.000 euros formalizado el 2/01/1999 a 20 años con tipo variable del 3,5% durante los 12 primeros meses y revisión del mismo según el Euribor más un punto porcentual, con redondeo al octavo de punto más cercano. Una vez transcurridos 5 años, tenemos una deuda pendiente de 123.415,57€ y, durante el último año, hemos estado pagando un tipo del 3,375%, lo que supone una cuota de 874,72 €.
Y supongamos también que al final del quinto año decidimos amortizar parcialmente nuestra deuda por importe de 20.000 euros. Los efectos de esta decisión pueden ser de dos tipos, según se haya pactado con la entidad:
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