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EJEMPLO DE EVOLUCIÓN DE CUOTA MENSUAL

También vuelven a ser frecuentes los préstamos hipotecarios en los que, durante los primeros años, sólo se pagan intereses. Se trata de lo que se conocen como “períodos de carencia”, en los que el principal del préstamo, es decir, lo que se debe a la entidad, no disminuye.

Con esas fórmulas (u otras similares) se consigue que las cuotas a pagar durante los primeros años, los más difíciles para un comprador medio de vivienda, sean menores a las de los préstamos que no ofrecen esa solución, pero a costa de que sean más altas las cuotas a pagar una vez transcurrido el período de carencia.

En el gráfico siguiente puede ver lo que ocurre, en diversos escenarios de tipos de interés, con un largo período de carencia (cinco años) en un préstamo de 10.000€ a 35 años.

Gráfico que muestra la evolución de la cuota mensual de un préstamo de 10000 € a 35 años con carencia de 5 años

Por ejemplo, si tomamos un tipo de interés del 4%, y bajo el supuesto de que no varíen los tipos de interés durante toda la vida del préstamo, resultaría que durante los cinco primeros años el deudor pagaría 33,33 euros cada mes, mientras que a partir del mes 61 ascendería a 47,74 euros, es decir, a partir del sexto año la cuota subiría un 43,23%. Sin período de carencia, la cuota sería siempre de 44,28 €.

Hay que tener muy en cuenta el salto que se produce en la cuota el año en que se acaba el período de carencia, y no olvidar que esos cálculos están hechos bajo la premisa –hoy día cuestionable- de que los tipos de interés no van a subir durante todo ese tiempo.

Por ello, al valorar las diferentes ofertas que le hagan las entidades bancarias, Vd. debe tener muy en cuenta no sólo lo que tendrá que pagar en los primeros años, sino también las cuotas que deberá abonar transcurrido el período en que sólo paga intereses y valorar su capacidad para atenderlas. En el caso de que el tipo de interés del préstamo sea variable, y no cuente con ninguna cobertura sobre el riesgo de subida de los tipos, deberá además contar con el margen necesario para enfrentarse a esa posibilidad.

Se supone que esa misma valoración es la que hará una entidad prudente al analizar la conveniencia de conceder ese crédito de ese tipo, pero eso no le exime a Vd. de valorar cuidadosamente lo que más le convenga.

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