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¿Qué comisiones bancarias le pueden cobrar?

En las operaciones o servicios en los que haya riesgo crediticio notable, como es el caso de los avales, las comisiones bancarias que aparecen en los folletos de tarifas son sólo indicativas. Lo que vale es lo pactado entre la entidad y el cliente. Téngalo en cuenta porque esto es una excepción. El principio general dice que las tarifas de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas que pueden percibir de sus clientes, según lo recogido en el número quinto de la Orden de 12.12.1989 Abre el vínculo en ventana nueva, y en la norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990 Abre el vínculo en ventana nueva, de 7 de septiembre. Pero en los avales las tarifas no son máximas, sino orientativas.

Las comisiones bancarias más relevantes que le pueden cobrar por un aval (y que para cada entidad están en la página del Banco de España Enlace en ventana nueva) suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:

  • El estudio de la operación. Suele ser un porcentaje sobre el importe solicitado, con un mínimo por operación.
  • La formalización o apertura del aval. También es, por lo general, un porcentaje sobre la cuantía del aval. Con un mínimo.
  • El riesgo. Se fija igualmente como un porcentaje sobre el importe avalado, y su cuantía depende de factores como el plazo y el tipo de aval, o el riesgo que la entidad cree asumir. Esta comisión tiene carácter periódico y se cobra generalmente cada trimestre.

En los preavales, sólo le pueden cobrar la comisión por riesgo si la entidad se compromete en firme a dar el aval. Las líneas de avales pueden tener también ciertas comisiones específicas, como es la de disponibilidad, que suele ser un porcentaje sobre la parte del límite autorizado que no ha sido utilizada.

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