En las operaciones o servicios en los que haya riesgo crediticio notable,
como es el caso de los avales, las comisiones bancarias que aparecen en
los folletos de tarifas son sólo indicativas. Lo que vale es lo
pactado entre la entidad y el cliente. Téngalo en cuenta porque
esto es una excepción. El principio general dice que las tarifas
de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas
que pueden percibir de sus clientes, según lo recogido en el número
quinto de la Orden
de 12.12.1989
, y en la norma tercera de la Circular
del Banco de España 8/1990
, de 7 de septiembre. Pero en los
avales las tarifas no son máximas, sino orientativas.
Las comisiones bancarias más relevantes que le pueden cobrar por
un aval (y que para cada entidad están en la página del
Banco
de España
) suelen estar relacionadas con tres tipos
de gestiones:
En los preavales, sólo le pueden cobrar la comisión por riesgo si la entidad se compromete en firme a dar el aval. Las líneas de avales pueden tener también ciertas comisiones específicas, como es la de disponibilidad, que suele ser un porcentaje sobre la parte del límite autorizado que no ha sido utilizada.