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¿Qué comisiones bancarias le pueden cobrar?

La suscripción, custodia y administración de los valores está sujeta a una serie de gastos y comisiones bancarias.

Comisión por suscripción. No se suele cobrar si la suscripción de los valores emitidos se realiza en la propia entidad de crédito emisora. En cambio, si usted da la orden de suscripción desde otra entidad (por ejemplo, la suya), es posible que tenga que pagar una comisión, que normalmente será un porcentaje sobre el importe de los títulos suscritos o adquiridos.

Comisiones por custodia y gestión. Una vez adquiridos los valores, será su entidad la que los custodie y administre (es decir, los depositará en sus cajas si son títulos físicos, y se encargará del control  de los registros informáticos si se gestionan mediante anotaciones en cuenta). También se ocupará de cobrarle los intereses y el abono de la amortización correspondiente a su vencimiento. Por  ofrecerle estos servicios la entidad de crédito puede cobrarle  la correspondiente comisión: depósito o custodia, cobro y abono de intereses, abono de amortizaciones, etc.

Otras comisiones. Las entidades le pueden cobrar también comisiones bancarias por otros servicios que usted solicite, como  la compraventa de títulos en el mercado secundario.

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