Quién puede prestar un aval
Cualquier persona puede avalar a otra. Pero las entidades de crédito, por la solvencia que se les supone, están especialmente capacitadas para prestar avales, y de hecho es una de sus operaciones características.
Clases de avales
En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:
Preavales y líneas de avales
Si usted está interesado en ser avalado por una entidad de crédito, también le pueden ofrecer lo que se conoce como preaval. Se trata de un documento en el que la entidad hace constar su disposición favorable, o bien su compromiso en firme (es muy distinto, y es importante que conozca qué es exactamente lo que dice), a concederle un aval. Otra posibilidad, sobre todo en el caso de las empresas, es pedir no un aval sino una línea de avales. En este caso, la entidad se compromete a darle a usted avales de unas determinadas características hasta un límite determinado, que se irán firmando en función de sus necesidades.
Por ejemplo, al alquilar un piso, se exige por muchos arrendadores al inquilino para garantizar el cobro de la renta, un aval bancario por el importe de varias mensualidades.
También para poder pedir la ejecución provisional de una sentencia judicial a nuestro favor, la normativa exige prestar aval bancario por el importe objeto de litigio.
Plazos
El aval puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En caso de que no haya una fecha de terminación del aval, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, la entidad le exigirá la entidad que le devuelva el documento original, o bien le pedirá la anulación del mismo de forma clara y expresa a su entera satisfacción.