Los billetes en euros pueden ser usados por usted sin limitaciones en su relación con las entidades bancarias. No obstante, debe tener en cuenta lo siguiente:
Por razones de seguridad, es posible que las sucursales bancarias no dispongan en un momento dado de una elevada cantidad de dinero en efectivo. Por eso, para sacar una cantidad de cierta importancia puede ser necesario avisar con antelación.
Los billetes denominados en euro son los únicos de curso legal en España y en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado dicha moneda. El dotar a una moneda de curso legal supone que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la entrega de la misma, y en el caso de los billetes, tienen además poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna.
No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.
Las monedas en euros tampoco tienen limitaciones como medio de pago. Sin embargo, nadie tiene obligación de aceptar más de 50 piezas moneda, excepto si se trata de una caja pública.
El término "cajas públicas" debe interpretarse como cualquier caja que dependa de un ente u órgano del sector público y, por ello, quedarían excluidas las sucursales de los bancos y cajas de ahorro en la medida en que su naturaleza es la de personas jurídicas privadas.