¿Qué puede hacer la persona que tiene en su poder un cheque que no ha podido cobrar? Lo primero que debe hacer es acreditar que efectivamente ha sido así. Es lo que se llama técnicamente el protesto. Para ello, tiene tres opciones:
Una vez acreditado el impago del cheque, su poseedor puede, en el plazo de seis meses, reclamar el pago al firmante del cheque y, si los hubiera, a los endosantes y avalistas. La reclamación debe incluir el importe del cheque más los intereses (de conformidad con el interés legal del dinero) y los gastos que haya soportado. En el caso del librador o firmante del cheque, tiene además derecho a exigirle un 10 por 100 adicional del importe no pagado cuando existiera falta de provisión de fondos y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El juicio cambiario es el procedimiento judicial a través del cual se puede pedir el cobro del importe del cheque y de los conceptos de gasto anteriores de los endosantes, del librador y de los demás obligados, cuando presentado el cheque en plazo no fuera pagado, siempre que se acredite dicho impago por los medios antes explicados –salvo para el caso del librador, en que no hace falta siquiera que el cheque haya sido presentado oportunamente, ni que se haya acreditado su impago-
La “acción cambiaria por impago” (la que la Ley Cambiaria tiene prevista para estos casos) no puede dirigirse contra la entidad, pero sí respondería por los daños y perjuicios causados por una actuación negligente.