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Procedimiento de protesto

¿Qué puede hacer la persona que tiene en su poder un cheque que no ha podido cobrar? Lo primero que debe hacer es acreditar que efectivamente ha sido así. Es lo que se llama técnicamente el protesto. Para ello, tiene tres opciones:

  • Cuando se presenta al cobro a través de otra entidad bancaria: La declaración de un sistema de compensación bancaria (es decir, el que gestiona el intercambio de las órdenes de pago entre entidades de crédito), en la que conste que el cheque fue presentado oportunamente y no fue pagado. Es lo habitual.
  • Cuando se presenta directamente ante la entidad bancaria librada: La declaración de la propia entidad librada, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de su presentación al cobro.
  • En cualquier caso, se puede ir al notario y pedir el levantamiento de un protesto notarial (acudir a un notario para que confirme la falta de pago). Las ventajas de éste sistema, aparte de la derivada de su formalización en documento público, es que si no se alega falsedad de la firma ante el notario, no cabe hacerlo posteriormente en el procedimiento cambiario.

Una vez acreditado el impago del cheque, su poseedor puede, en el plazo de seis meses, reclamar el pago al firmante del cheque y, si los hubiera, a los endosantes y avalistas. La reclamación debe incluir el importe del cheque más los intereses (de conformidad con el interés legal del dinero) y los gastos que haya soportado. En el caso del librador o firmante del cheque, tiene además derecho a exigirle un 10 por 100 adicional del importe no pagado cuando existiera falta de provisión de fondos y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

El juicio cambiario es el procedimiento judicial a través del cual se puede pedir el cobro del importe del cheque y de los conceptos de gasto anteriores de los endosantes, del librador y de los demás obligados, cuando presentado el cheque en plazo no fuera pagado, siempre que se acredite dicho impago por los medios antes explicados –salvo para el caso del librador, en que no hace falta siquiera que el cheque haya sido presentado oportunamente, ni que se haya acreditado su impago-

La “acción cambiaria por impago” (la que la Ley Cambiaria tiene prevista para estos casos) no puede dirigirse contra la entidad, pero sí respondería por los daños y perjuicios causados por una actuación negligente.

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