¿Qué se debe hacer cuando se tiene un billete o una moneda falsos?
Si usted sospecha que tiene un billete falso (o una moneda falsa) puede hacer varias cosas:
En todo caso, conviene tener presente que si el billete resultase falso, no sería canjeable, y usted perdería su valor.
Más información sobre cómo comprobar la autenticidad de un billete
¿Puede una entidad retener un billete que sospeche falso contra la voluntad de su propietario?
Puede y debe. Las entidades de crédito, así como los establecimientos de cambio de moneda y cualquiera que se dedique al manejo de efectivo a título profesional, tienen obligación de retener todos los billetes que reciban y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente.
No obstante, el único organismo que puede decidir sobre la legitimidad o no de un billete es el Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España. Así pues, el billete retenido será examinado por el C.N.A., y en función de lo que decida será finalmente considerado legítimo (en cuyo caso se devolverá el dinero al propietario) o ilegítimo (y su valor se perderá).
El propietario podrá exigir un justificante a la entidad que le retenga el billete con el fin de poder recuperar su valor si finalmente no resultara ser falso.
¿Es posible canjear los billetes de euro deteriorados o defectuosos?
Sí. El canje puede hacerse en todas las sucursales del Banco de España. En las entidades de crédito es un servicio voluntario. Se cambiará el billete cuando se presente más de la mitad de la superficie original, o bien cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido. Los billetes manchados, que tengan inscripciones o a los que les falte algún trozo serán canjeados por un billete nuevo de igual valor. También se puede cobrar su importe en una cuenta bancaria.
Si el billete presenta, excepcionalmente, un defecto de fabricación, puede ser canjeado presentándolo en cualquier sucursal del Banco de España, o a través de una entidad de crédito.
¿Cómo puedo canjear billetes de una moneda, distinta de la peseta, de un país que ha adoptado el euro?
Tiene que consultarlo con el banco central del país que sea. El Banco de España no realiza esta operación. Las entidades tampoco están obligadas a dar este servicio, aunque pueden hacerlo, normalmente cobrando una comisión. En la página web del Banco Central Europeo
puede consultar las condiciones de canje, con enlaces a los distintos bancos centrales nacionales.
¿Dónde y hasta cuándo se pueden canjear los antiguos billetes y monedas en pesetas? ¿Hay algún procedimiento para realizar el canje desde fuera de España?
Los billetes y monedas en pesetas pueden ser canjeados por euros, gratis y por tiempo ilimitado, en cualquier oficina del Banco de España. El canje se realizará al tipo de 1 euro = 166,386 pesetas.
Algunos bancos comerciales ofrecen a sus clientes este servicio, pero puede no ser gratuito y no es obligatorio.
Como norma general, son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los anteriores deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor al canje. En cuanto a las monedas, sólo son canjeables las que se utilizaban en el momento de la entrada del euro, independientemente de los motivos de su anverso o reverso, y todas las monedas conmemorativas de 2.000 pesetas. Ver las características de las monedas canjeables
.
Los residentes en el extranjero que no puedan dirigirse a una de las sucursales del Banco de España tienen la posibilidad de cambiar los billetes en pesetas por euros, enviándolos por correo certificado a la siguiente dirección del Banco de España:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá, 48
28014 MADRID
En todo caso debe acompañarse del formulario anejo cumplimentado con sus datos.
Formulario en español (PDF, 40 Kb.)
Formulario en inglés (PDF, 40 Kb.)
Formulario en francés (PDF, 40 Kb.)
En los envíos por correo no pueden incluirse monedas ni billetes no canjeables.
El Banco de España hará una transferencia por el importe equivalente en euros a la cuenta bancaria que se haya indicado en el formulario.
¿Hay limitaciones para el pago o el cobro en efectivo en una entidad bancaria?
En los pagos, sólo existe una limitación general: la entidad no tiene por qué admitir más de 50 monedas. No hay límite para el número de billetes. Además, si una entidad sustituye a una caja pública (por ejemplo, al cobrar recibos del ayuntamiento o tributos de Hacienda) tampoco hay límite para el número de monedas.
En los cobros (es decir, cuando se retiran fondos de una entidad), la entidad puede exigir un periodo de preaviso si se trata de una cantidad importante de dinero.
¿ Puede una entidad negarse a pagar un cheque que se pretende cobrar en una sucursal diferente a la de la cuenta de cargo?
Podría negarse. En condiciones normales un cheque se paga en la sucursal en la que está abierta la cuenta contra la que está emitido. Consecuentemente, si se presenta al cobro en una sucursal distinta, la entidad puede denegar su pago. No obstante, dado el desarrollo tecnológico actual, la sucursal no tiene por qué tener problemas para, por ejemplo, comprobar la firma del cheque o el saldo de la cuenta y por tanto para pagar el cheque. Eso sí, el proceso de comprobación puede ocasionarle algunos gastos, y por eso es normal que cobre una comisión, que suele ser fija. En nuestra página web pueden consultarse las comisiones bancarias y gastos
de las entidades.