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Servicios de las entidades con los billetes y las monedas

Las entidades bancarias – bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito- no tienen la obligación legal de cambiar billetes de denominaciones altas por otros de denominaciones menores, ni en general, prestar el servicio de cambio de moneda, ya que no existe normativa alguna que lo exija.

En caso de que las entidades de depósito presten  los servicios de cambio de moneda mencionados o bien realicen en los ingresos de efectivo tareas accesorias como recuento de efectivo, encartuchado de monedas o similares, podrán cobrar las comisiones que por tales servicios tengan recogidas en su tarifas, siempre y cuando no vengan expresamente incluidos en el servicio de caja según el contrato de la cuenta.
Respecto a las operaciones de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros podrán llevarse a cabo por las citadas entidades de depósito, pudiendo cobrar por ello la comisión que tengan recogida en sus tarifas.

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