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Entidad con la que se contrata

La captación de dinero del público en forma de depósitos es una actividad reservada a los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Ninguna otra entidad puede hacerlo. Dichas entidades están supervisadas por el Banco de España, que vela por la estabilidad del sistema financiero español.

No obstante, algunas cooperativas distintas de las de crédito tienen lo que se llama una “sección de crédito”. Estas secciones de crédito pueden captar depósitos exclusivamente de los socios de la cooperativa a la que pertenezca, pero debe tener en cuenta que estas secciones no están sujetas a la supervisión del Banco de España y el dinero depositado allí no está cubierto por ningún fondo de garantía de depósitos.

Debe saber que las entidades no tienen ninguna obligación legal de abrirle una cuenta. El abrírsela o no es una decisión libre de la entidad.

Si usted está interesado en abrir una cuenta u otro depósito, y tiene dudas sobre la entidad elegida, es recomendable comprobar que efectivamente se trata de una entidad bancaria autorizada para captar dinero de los clientes.

Para saber si una entidad está autorizada para realizar operaciones bancarias en España usted puede consultar el registro público de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas y de las sucursales en España de entidades bancarias extranjeras en el Registro Oficial de Entidades Enlace en ventana nueva.

El Banco de España no es una entidad bancaria comercial, por lo que no ofrece servicios bancarios a particulares, tales como la apertura de cuentas corrientes. Por ello, desconfíe si alguien le comunica que usted dispone a su nombre de una cuenta corriente en el Banco de España.

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