A la hora de contratar una imposición a plazo fijo deberá asegurarse de que el producto que va a contratar sea efectivamente un depósito bancario y que por tanto, a su vencimiento recuperará, como mínimo, la cantidad que haya invertido.
Si su entidad le dice que al vencimiento del depósito usted podría no recuperar todo lo invertido, muy probablemente lo que le está ofreciendo la entidad no es un depósito bancario, sino que podría tratarse de un contrato sobre opciones (antes llamados contratos financieros atípicos) en el cual la entidad que recibe los fondos no se compromete a devolver el 100 por 100 de lo entregado a su vencimiento, sino que lo que se devuelve, y la rentabilidad de lo invertido, están vinculados a la evolución de un índice o de un particular tipo de acciones.
A su vencimiento, el inversor se encuentra con que no se le devuelve el capital, sino el valor de las acciones que se había comprometido a comprar, con el valor que tengan en ese momento, o las propias acciones, de forma que, si su valor es menor que el que tenían al contratar el producto, el cliente perderá parte de lo invertido.
Este tipo de contratos están sujetos a la competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
, en cuya página se contiene mayor información sobre sus características y funcionamiento.