Los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de:
El coste del descubierto (intereses y comisiones) está legalmente limitado para el caso de “consumidores”. La T.A.E. del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (4% x 2,5 = 10%, límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2011).
Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia del mismo mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación.
Según el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contratros de crédito al consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo deudor, tiposde referencia aplicables posibles, así como de las eventuales modificaciones. Si el descubierto se prolonga más de un mes, se le informará igualmente del descubierto y su importe, del tipo deudor, y de las penalizaciones, gastos o intereses de demora.