La característica que distingue a las cuentas corrientes sobre otros depósitos a la vista como las cuentas de ahorro, es el servicio de caja que la entidad se compromete a prestar a los titulares de la cuenta.
Esto es, la entidad bancaria se obliga a efectuar, por cuenta de su cliente, los cobros y pagos que este le ordene. Pero hay que tener en cuenta que la entidad no está obligada a realizar pagos si no hay dinero suficiente en la cuenta.
Para que sean atendidas sus órdenes por la entidad, deberán realizarse en la forma y con los requisitos que haya acordado en el momento de abrir su cuenta corriente. La entidad le entregará los medios necesarios para la disponibilidad habitual de la cuenta: un talonario de cheques o una libreta.
Las órdenes pueden ser de muchas clases. Las más básicas, que por eso suelen llamarse el servicio básico de caja, serían el abonarle en la cuenta los ingresos en efectivo que haga usted u otra persona para dicha cuenta, pagar los cheques que usted haya librado contra su cuenta o abonarle los intereses que haya generado esta cuenta.
Otras órdenes que usted podría dar son, por ejemplo, que la entidad realice una transferencia para enviar dinero de su cuenta a otra cuenta en la misma entidad o en otra entidad sea suya o de otra persona, que pague determinados recibos que vengan a su nombre, o bien letras de cambio en la que usted sea el obligado al pago, que le gestione el cobro de un cheque que usted tiene y que la entidad que tiene que pagarlo es otra distinta, etc.
Ahora bien debe tener en cuenta que si bien la entidad se obligará a atender esas órdenes (siempre que cumplan los requisitos que usted y la entidad hayan acordado) también le podrá cobrar las comisiones que tenga acordadas con usted por llevarlas a cabo.