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Disposición de saldo de la cuenta

La retirada de dinero de las cuentas corrientes o de ahorro tiene algunas peculiaridades, que resumimos aquí.

  • El saldo que arroje la cuenta corriente o de ahorro a  su favor es de disposición inmediata. En la práctica, es necesario que usted avise a la entidad con cierta antelación antes de la retirada de una cantidad importante de dinero en efectivo, para que la pueda tener en la caja.
  • En caso de que haya varios titulares de una única cuenta,  podrán optar entre disponer de los fondos que existan en ella de forma “solidaria” (“cuenta indistinta”) o mancomunadamente. En el primer caso, bastaría con la firma de cualquiera de ellos, mientras que en el segundo sería necesaria la firma de todos.
  • Algunas entidades cobran una comisión por la retirada de dinero de la cuenta, ya sea en efectivo o mediante cheque, cuando ud. saca el dinero en una sucursal de su banco distinta de aquella donde está domiciliada la cuenta corriente.
  • Si usted retira la totalidad del saldo de la cuenta, ello no implica su cierre. El compromiso de la entidad de prestar el “servicio de caja” sigue vigente, a no ser que se cancele el contrato,  por lo que si en su contrato tiene pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad se las podrá continuar cobrando aunque no tenga movimientos la cuenta.

    Transcurrido un tiempo sin que usted realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como “inactiva”, pero sólo a efectos internos, y la entidad podría seguir cobrándole comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se considerará legalmente “abandonada” si usted no ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado (art.18.1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
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