Algunas entidades le pueden ofrecer diversos bienes y productos como compensación por su depósito (es lo que se llama remuneración en especie), en lugar de intereses en efectivo.
Esta oferta puede resultarle atractiva, pero antes de decidirse es recomendable que compare lo que vale el producto recibido con los intereses en efectivo que obtendría si contratara un depósito en las mismas condiciones.
Debe tener en cuenta que la remuneración en especie es un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Como en cualquier otro depósito, es necesario informar de la tasa anual equivalente de la operación. Pero si en un depósito tradicional los intereses son directamente dinero, por lo que parece claro cómo calcular la T.A.E., aquí lo que le entregan es un producto.
Para calcular la tasa anual de la operación hay que darle algún valor al bien que le entregan. El valor que suele utilizarse es el mismo que la entidad bancaria tiene en cuenta para hacer el ingreso a cuenta en la Hacienda Pública (este ingreso a cuenta es equivalente a la retención que se efectúa en los depósitos cuando le pagan intereses en efectivo). La normativa fiscal indica cómo debe calcularse dicho valor, que se obtiene aplicando un porcentaje determinado a lo que le ha costado a la entidad bancaria el producto que le da a usted como intereses.