Esta comisión se percibirá por la entidad cuando le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor (o números rojos) para el cliente que arroje la cuenta durante el período de liquidación.
Sin embargo, está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente.
En caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un “consumidor”, el importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a unaT.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado.
| Año | Interés legal del dinero | T.A.E. máxima descubierto con consumidores |
|---|---|---|
| 2000 | 4,25% | 10,63% |
| 2001 | 5,50% | 13,75% |
| 2002 | 4,25% | 10,63% |
| 2003 | 4,25% | 10,63% |
| 2004 | 3,75% | 9,38% |
| 2005 | 4,00% | 10,00% |
| 2006 | 4.00% | 10,00% |
| 2007 | 5.00% | 12.50% |
| 2008 | 5.50% | 13,75% |
| hasta marzo 2009 | 5,50% | 13,75% |
| desde abril 2009 | 4,00% | 10,00% |
| 2010 | 4,00% | 10,00% |
| 2011 | 4,00% | 10,000% |
Comisión por reclamación de descubiertos:
Suele ser una cantidad fija, que se justifica por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo. No puede cobrarse de manera repetida para un mismo descubierto.