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Ventas a plazos

Las ventas a plazos están reguladas en la ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles, que dice que se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo. Como la ley de crédito al consumo incluye las ventas a plazos a consumidores, la norma que regula las ventas a plazos dice que los contratos sujetos a la normativa de ventas a plazos que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, se regirán por los preceptos de esta última, en todo aquello que favorezca al consumidor.

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