¿Hay límites para los tipos de interés aplicados en los llamados ‘créditos rápidos’?
No hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito. Ahora bien, los créditos a un consumidor desde 150 hasta 20.000 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley de Crédito al Consumo. Por ejemplo, los contratos deben constar por escrito, incluso aunque se hagan al margen de las entidades de crédito, y el consumidor debe tener un ejemplar. El contrato ha de incluir necesariamente:
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante diez días hábiles. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., siempre que haga referencia al tipo de interés o al coste del crédito.