Sus derechos
- Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente pero, en cualquier caso, en los supuestos contemplados en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, está obligada a evaluar su solvencia, con la información que usted le suministre y la consulta de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Si le deniegan el crédito por la consulta de un fichero, tiene usted derecho a ser informado del resultado de tal consulta y sus pormenores de forma gratuita.
- En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo, cheques, tarjeta...) y si es un préstamo a recibir su importe en el momento acordado.
- Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a solicitarr una oferta vinculante. Igualmente debe recibir información previa, en el caso de determinados contratos de crédito al consumo. (Capítulo II de la Ley 16/2011).
- También debe recibir una copia del documento del contrato.
- Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
- Puede ejercer el derecho a desistir del contrato de crédito al consumo en las condiciones recogidas en el artículo 28 de la Ley 16/2011.
- Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 29 dela Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo), siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.