Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha, cabe la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o total, respectivamente), si así viene recogido expresamente en el contrato, o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad con posterioridad a su firma. En cualquier caso, si se trata de un crédito “al consumo”, el cliente siempre podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial, y en cualquier momento el préstamo concedido. En todos estos supuestos, el cliente debe tener en cuenta las posibles comisiones o compensaciones bancarias de amortización anticipada pactadas.
La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según pacte con la entidad que le presta el dinero: o disminuir el importe de las cuotas periódicas pendientes (es decir, que se paga menos), o adelantar el vencimiento del préstamo (es decir, que se acaba de pagar antes). La cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente implica el vencimiento y cierre del préstamo.
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra.