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Transferencias por remesas de inmigrantes realizadas por establecimientos de cambio

Algunos establecimientos de cambio de moneda pueden gestionar transferencias bancarias con el exterior. Estos, a su vez, se subdividen en dos categorías:

  • Los autorizados a realizar  sólo transferencias por remesas de trabajadores domiciliados en España (las llamadas remesas de emigrantes) y gastos de estancias en el extranjero.
  • Los autorizados a realizar transferencias con el exterior por cualquier concepto.

Los establecimientos de cambio no pueden abrir cuentas, al estar reservado a las entidades bancarias, ni realizar transferencias nacionales.

Si usted quiere dar una orden de transferencia,  deberá facilitar al establecimiento una serie de datos mínimos, aunque la entidad podrá exigirle información adicional. Concretamente estos datos serán:

  • Su nombre o razón social y su domicilio.
  • Su documento de identificación.
  • El nombre completo o razón social del beneficiario y su domicilio.
  • La entidad y el número de cuenta del beneficiario, en el caso de que la transferencia se abone por esta vía.
  • El concepto de la transferencia.
  • El importe y la moneda.

Cuando se trate de operaciones de más de 3.005,06 euros, el establecimiento de cambio le pedirá a usted como ordenante (y, en las recibidas, también al beneficiario) una declaración especial firmada en la que además se incluirá su número de identificación fiscal. El establecimiento le dará el dinero mediante un cheque contra su cuenta.

Ahora bien, conviene añadir que –a pesar de que con la derogación práctica de la Orden de 16 de noviembre de 2000, los establecimientos de cambio de moneda gestores de transferencias con el exterior ya no tienen que elaborar un documento con las condiciones generales aplicables a las transferencias- el Banco de España considera una buena práctica bancaria que los establecimientos gestores de transferencias tengan a disposición del público en todos sus locales y los de sus agentes las comisiones aplicables a las transferencias que realiza, así como las demás condiciones que exija a las mismas, en especial cuando aplican un cambio de divisa, de forma que el cliente pueda hacerse una idea precisa del coste total de la operación, del plazo en que llegará la transferencia a destino y de los restantes compromisos asumidos por los establecimientos.  

Algunos establecimientos, para hacer llegar el dinero a los beneficiarios, utilizan corresponsales pagadores (bancarios o no) en los países de destino con los que han llegado a acuerdos puntuales. Otros establecimientos, en lugar de suscribir acuerdos puntuales con pagadores en los diferentes países, tienen acuerdos con ciertos operadores que tienen grandes redes que abarcan muchos países. Dos de estas redes son Western Union, Money Gram, pero no son las únicas.

Los establecimientos gestores de transferencias no tienen muchas oficinas propias, sino que operan a través de agentes. Un agente es una persona que opera en nombre de un establecimiento y que, en general, tienen otra actividad principal: un locutorio, una tienda

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