Debe saber que las entidades bancarias y los establecimientos de cambio de moneda tienen la obligación de publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta o, en su caso, los tipos únicos que aplican, en las operaciones cuyo importe no sea mayor de 3.000 euros. Estos tipos serán también los que se aplicarán en las operaciones de compraventa de divisas derivadas de órdenes de transferencia con el exterior, asimismo con el límite de 3.000 euros.
Las entidades están igualmente obligadas a publicar las comisiones bancarias y los gastos que cobran a los clientes por estas operaciones.
No hay un documento específico en el caso de las entidades bancarias para la liquidación de las operaciones de cambios de moneda. Sin embargo, debe siempre figurar:
En el caso de los establecimientos de cambio, en dicho documento debe constar: