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Datos que usted debe facilitar al dar una orden de transferencia

En el caso de transferencias bancarias nacionales, lo normal es que la entidad le pida, al menos, los siguientes datos:

  • Su nombre o razón social y, si no tiene cuenta en la entidad en la que da la orden, su domicilio completo.
  • Cuenta en la que se cargará el importe de la transferencia, salvo que desee entregar los fondos en efectivo y la entidad le admita esta posibilidad. El número de su cuenta deberá estar en formato CCC (código cuenta cliente) o, en determinados casos, IBAN (número internacional de cuenta).
  • Nombre o razón social del beneficiario.
  • Cuenta del beneficiario de la transferencia en formato CCC (o IBAN).

La  entidad puede exigir que se le faciliten otros datos que consider necesarios para realizar la transferencia.

En el caso de que usted, como ordenante, o el beneficiario, sea un “no residente” en España y la cuantía supere el límite  establecido por los sistemas de intercambio (en la actualidad 50.000 euros), la entidad podría pedirle más datos a fin de cumplir las obligaciones de información al Banco de España establecidas a efectos estadísticos.

Si usted no facilita alguno de los datos mínimos exigibles para poder tramitar la transferencia, la entidad puede negarse a realizar la operación, o bien advertirle de que su ejecución puede ser más lenta o tener comisiones más altas.

En el caso de transferencias bancarias al exterior, los datos que usted debe aportar son, además:

  • El número de cuenta del beneficiario en formato IBAN (número internacional de cuenta) y BIC (código de identificación bancaria) de la entidad de destino donde está la cuenta del beneficiario.
  • El concepto de la transferencia, cuando su importe supere 50.000 euros o su equivalente en divisas de la Unión Europea.
  • Modalidad de repercusión de gastos y comisiones bancarias: OUR, BEN o SHA, si bien en la mayor parte de las transferencias dentro de la Unión Europea, deberán ser necesariamente SHA.
  • Moneda de la transferencia.

Las entidades están obligadas a enviar al ordenante un documento de liquidación, en el que deben figurar con detalle el importe de las comisiones bancarias y de los gastos aplicados, y a qué corresponden. Esta información se suministrará al interesado con carácter gratuito, salvo casos especiales tasados en la Ley, como comunicar información adicional, más frecuente o por medios distintos de los acordados. Toda la información a entregar por las entidades al beneficiario y ordenante del servicio de pago que es la transferencia, viene regulada por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, que desarrolla la Ley 16/2009 de servicios de pago y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

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