En el caso de transferencias bancarias nacionales, lo normal es que la entidad le pida, al menos, los siguientes datos:
La entidad puede exigir que se le faciliten otros datos que consider necesarios para realizar la transferencia.
En el caso de que usted, como ordenante, o el beneficiario, sea un “no residente” en España y la cuantía supere el límite establecido por los sistemas de intercambio (en la actualidad 50.000 euros), la entidad podría pedirle más datos a fin de cumplir las obligaciones de información al Banco de España establecidas a efectos estadísticos.
Si usted no facilita alguno de los datos mínimos exigibles para poder tramitar la transferencia, la entidad puede negarse a realizar la operación, o bien advertirle de que su ejecución puede ser más lenta o tener comisiones más altas.
En el caso de transferencias bancarias al exterior, los datos que usted debe aportar son, además:
Las entidades están obligadas a enviar al ordenante un documento de liquidación, en el que deben figurar con detalle el importe de las comisiones bancarias y de los gastos aplicados, y a qué corresponden. Esta información se suministrará al interesado con carácter gratuito, salvo casos especiales tasados en la Ley, como comunicar información adicional, más frecuente o por medios distintos de los acordados. Toda la información a entregar por las entidades al beneficiario y ordenante del servicio de pago que es la transferencia, viene regulada por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, que desarrolla la Ley 16/2009 de servicios de pago y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.