Tradicionalmente han existido tres posibilidades:
Ha sido práctica bancaria habitual en España (consistente con las prácticas internacionales) que las entidades tuvieran tarifadas comisiones para el abono de las transferencias transfronterizas recibidas con cláusulas de gastos compartidos (SHA) o de gastos a cargo del beneficiario (BEN).
Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE, es que acabó con la práctica más común en España de que el ordenante de las transferencias asumiese todos los gastos de la operación (opción OUR). Con su entrada en vigor, en las operaciones realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. Dicho de otro modo, los gastos se comparten (SHARE) entre los intervinientes.
La entrada en vigor de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, establece la información concreta a facilitar por la entidad al ordenante y al beneficiario, tanto en contratos marco como en operaciones singulares.