Las comisiones de las transferencias exteriores dependen básicamente de dos factores:
La única limitación legal existente a los precios de estas comisiones deriva de una normativa comunitaria: el Reglamento (CE) Nº. 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y sólo es aplicable a determinadas transferencias en euros o coronas suecas entre países del Espacio Económico europeo. Así, las comisiones de las transferencias en euros, coronas suecas o leis rumanos por valor de hasta 50.000 euros realizadas entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega, Islandia) deben ser iguales a las que cobran las entidades en su país de origen por transferencias nacionales, siempre que la modalidad de la transferencia sea la misma: manual, ordinaria, urgente, etcétera.
El resto de las comisiones de las transferencias exteriores son similares a las de las transferencias nacionales y están en función de los mismos criterios: carácter ordinario o urgente, gestión de dinero en efectivo, devolución, error, gastos de transmisión, información adicional.