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TRANSFER. INTERNACIONALES

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Esquema de comisiones en transferencias internacionales

Las comisiones de las transferencias exteriores dependen básicamente de dos factores:

  • La elección de la modalidad de pago (OUR, BEN O SHA), teniendo en cuenta que, desde la entrada en vigor y desarrollo de la Ley 16/2009 de servicios de pago, en las operaciones en euros y monedas de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. En resumen, los gastos se comparten (SHA), prevaleciendo  así esta modalidad frente a otros sistemas.
  • La transmisión de la orden por un sistema automatizado. Si la transferencia es STP (es decir, que incluye los datos necesarios para ser enviada de forma automatizada), la comisión será más baja que si no lo es.

La única limitación legal existente a los precios de estas comisiones deriva de una normativa comunitaria: el Reglamento (CE) Nº. 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y sólo es aplicable a determinadas transferencias en euros o coronas suecas entre países del Espacio Económico europeo. Así, las comisiones de las transferencias en euros, coronas suecas o leis rumanos por valor de hasta 50.000 euros realizadas entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega, Islandia) deben ser iguales a las que cobran las entidades en su país de origen por transferencias nacionales, siempre que la modalidad de la transferencia sea la misma: manual, ordinaria, urgente, etcétera.

El resto de las comisiones de las transferencias exteriores son similares a las de las transferencias nacionales y están en función de los mismos criterios: carácter ordinario o urgente, gestión de dinero en efectivo, devolución, error, gastos de transmisión, información adicional.

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