Son personas (a veces, también empresas) que actúan por cuenta de las entidades, pero que no son empleados suyos. Las entidades los utilizan para llegar hasta los clientes que viven en lugares donde no tienen oficinas.
Los agentes tienen un contrato con una entidad de crédito (sólo con una) que les permite negociar operaciones o formalizarlas como si fueran la propia entidad, si bien pueden realizar otra actividad o profesión. Si usted hace una operación con un agente bancario sólo deberá pagar las comisiones que tenga la entidad. Es decir, no tiene que pagar nada al agente por hacerla a través suyo, ya que éste cobra sus honorarios directamente de la entidad. Los agentes han de relacionarse directamente con el cliente, sin otros intermediarios.
También hay agentes de las entidades de pago. Tienen un contrato con una o varias entidades de pago que les limita a realizar las mismas operaciones autorizadas a ésta.
Los agentes no podrán actuar por medio de subagentes. En cualquier relación que establezcan en su condición de agentes, deben identificarse como agentes, e indicar a qué entidad de crédito o entidad de pago están representando.
Las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las entidades de pago han de comunicar al Banco de España información sobre sus agentes y éste los inscribirá en un registro de agentes, que es público.
Si quiere consultar si alguien que dice ser agente está en los Registros de Agentes ![]()