17/11/09
APROBADA LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO
El sábado 14 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago. Con ella, se adapta la legislación española a la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago que regula el funcionamiento intracomunitario –entre otros- de las transferencias, los adeudos por domiciliaciones y las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.
Esta nueva normativa ofrece mayores garantías al consumidor, al margen de un funcionamiento homogéneo de dichos servicios de pago en la Unión Europea, lo que a buen seguro redundará en la realización más rápida, segura, transparente y eficiente de los mismos; por consiguiente, en la puesta a disposición de los fondos por parte de su beneficiario.
La norma establece además un nuevo tipo de entidades autorizadas para la prestación y ejecución de los servicios de pago regulados por la Directiva, las entidades de pago, configurando el régimen jurídico de esta nueva categoría de entidades.
Sin perjuicio de la aplicación de las condiciones más favorables para el cliente que la norma ofrece, y al margen de la actualización de los contratos vigentes (sobre los cuales la norma establece un plazo –12 meses desde la entrada en vigor de la norma y 18 para las tarjetas- para su adaptación e inclusión en los mismos de las modificaciones que esta normativa aporta) son varias las normas de derecho positivo que se verán modificadas en los próximos meses, tras el oportuno e imprescindible desarrollo reglamentario.
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