20/11/06
Nuevas comisiones por recibir transferencias
Recientemente, varias entidades han solicitado incluir en su folleto de tarifas una comisión por recibir ciertas transferencias en las que el ordenante haya especificado que deben tramitarse con gastos compartidos con el beneficiario, es decir, que sólo quiere correr con los gastos que respondan al servicio que le presta la entidad en la que tiene la cuenta.
Esa nueva comisión no afecta a las transferencias que tengan por objeto el pago de nominas, pensiones u otro tipo de prestaciones, la devolución de impuestos y a otros pagos similares.
La posibilidad de aplicar esta comisión nace en el marco de la libertad de precios vigente y se corresponde con los nuevos procedimientos abiertos para la tramitación de transferencias nacionales por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica con motivo de su progresiva adaptación a los usos aplicados internacionalmente, en el marco de la creación de una zona única de pagos para el euro (SEPA).
El Banco de España, en su labor de comprobación y registro de los folletos de tarifas de comisiones, que no permite intervenir sobre los servicios a cobrar o el precio de cada uno, ha mantenido los siguientes criterios en relación con estas nuevas comisiones:
Además, debe señalarse que estas comisiones tienen, como todas las que se incluyen en los folletos de tarifas, carácter de máximo, de forma que su inclusión en los folletos de tarifas no resta libertad a los clientes bancarios para negociar individual o colectivamente con las entidades el régimen de comisiones que les pueda ser aplicable.
Finalmente, debe recordarse que los clientes bancarios deben evaluar en todo momento la calidad y el coste de los servicios que les son prestados por las entidades con las que trabajan, así como las alternativas que les ofrecen otras entidades de crédito.
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