Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página noticias

NOTICIAS NOVIEMBRE 2006

20/11/06
Nuevas comisiones por recibir transferencias

Recientemente, varias entidades han solicitado incluir en su folleto de tarifas una comisión por recibir ciertas transferencias en las que el ordenante haya especificado que deben tramitarse con gastos compartidos con el beneficiario, es decir, que sólo quiere correr con los gastos que respondan al servicio que le presta la entidad en la que tiene la cuenta.

Esa nueva comisión no afecta a las transferencias que tengan por objeto el pago de nominas, pensiones u otro tipo de prestaciones, la devolución de impuestos y a otros pagos similares.

La posibilidad de aplicar esta comisión nace en el marco de la libertad de precios vigente y se corresponde con los nuevos procedimientos abiertos para la tramitación de transferencias nacionales por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica con motivo de su progresiva adaptación a los usos aplicados internacionalmente, en el marco de la creación de una zona única de pagos para el euro (SEPA).

El Banco de España, en su labor de comprobación y registro de los folletos de tarifas de comisiones, que no permite intervenir sobre los servicios a cobrar o el precio de cada uno, ha mantenido los siguientes criterios en relación con estas nuevas comisiones:

  1. la incorporación de comisiones para servicios que hasta la fecha venían prestándose sin coste unitario para el cliente, como sería el caso del servicio de recepción y abono al beneficiario de una transferencia nacional, debe llevarse a cabo de modo que dicho cambio no suponga un incremento de los costes globales por la gestión de transferencias. Así el importe a percibir por una entidad por la suma de la comisión de emisión y recepción de una operación con opción de gastos compartidos no debería resultar superior a la tarifa aplicada a una transferencia cuyas comisiones son a cargo exclusivamente del ordenante
  2. Además cuando se establezcan comisiones por el abono de una transferencia recibida debería tenderse a tarifarse en forma de importe fijo y no como una comisión porcentual sobre el importe de la transferencia recibida, lo que refleja mejor la naturaleza del servicio a prestar. No obstante, caso de que decidiera implantarse mediante una tarifa porcentual, debería establecerse, en garantía de los clientes, un importe máximo absoluto que impidiese costes desproporcionados respecto al servicio prestado.
  3. Con esa misma perspectiva, el conjunto de servicios vinculados a una misma categoría de transferencias (en este caso la incorporación de una opción de costes compartidos) debería ser tratado de forma consistente, de manera que, por ejemplo, también se limitase el importe máximo que puede tarifarse al ordenante de una transferencia con esa opción.

Además, debe señalarse que estas comisiones tienen, como todas las que se incluyen en los folletos de tarifas, carácter de máximo, de forma que su inclusión en los folletos de tarifas no resta libertad a los clientes bancarios para negociar individual o colectivamente con las entidades el régimen de comisiones que les pueda ser aplicable.

Finalmente, debe recordarse que los clientes bancarios deben evaluar en todo momento la calidad y el coste de los servicios que les son prestados por las entidades con las que trabajan, así como las alternativas que les ofrecen otras entidades de crédito.


Volver

Aviso legal | © Banco de España