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NOTICIAS FEBRERO 2006

23/02/06
El Tribunal Supremo considera derogadas las disposiciones que parecían impedir a las Cajas de Ahorro cobrar por la administración del ahorro de sus impositores

El Tribunal Supremo admite que las Cajas cobren comisiones de mantenimiento y administración de cuentas de ahorro.

Con ello se resuelve una vieja polémica que enfrentaba a las Cajas de Ahorros con alguna asociación de consumidores, a propósito de la legalidad o no de cobrar esas comisiones.

La controversia partía de la diferente interpretación sobre la vigencia del artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular, publicado en el año 1933, y el artículo 59 del Real Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929, que establecían la gratuidad en la administración del ahorro de los clientes de dichas instituciones. Las Cajas de Ahorro entendían que estos artículos estaban tácitamente derogados, lo que les legitimaba para el cobro de las citadas comisiones, frente a los que consideraban que se mantenía su plena vigencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de septiembre de 2005, rechazó un recurso de casación interpuesto por Ausbanc, señalando en sus fundamentos de derecho que los artículos 29 del Estatuto y 59 del Real Decreto-Ley de 1929 han sido derogados tácitamente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución, pues se contraponen a las normas constitucionales que regulan el mercado financiero, al propiciar una desigualdad de las Cajas respecto al resto de las entidades financieras.

También señala que no hay apoyo legal alguno para conservar la vigencia de un precepto que respondía a una concepción de las Cajas en un sistema financiero distinto del actual, y que, por efecto de la actual libertad de contratación, supondría una discriminación respecto a las demás entidades de crédito, en contra del espíritu igualitario que ha impuesto el legislador.


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