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NOTICIAS FEBRERO 2006

8/02/06
Cobros en la recepción de transferencias recibidas de la Unión Europea

A fin de seguir un único criterio en la aplicación de las normas comunitarias, el Banco de España se dirigió en Mayo de 2005 a las entidades bancarias que operan en España para indicarles que la correcta interpretación del Reglamento nº 2560/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE de 19 de diciembre de 2001, supone que las entidades españolas no podrán cobrar comisiones ni repercutir gasto alguno por el pago al beneficiario de una transferencia recibida desde la UE, que no sean idénticos a los cobrados por el abono de una transferencia equivalente ordenada en España.

De conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, desde el 1 de julio del año 2003 las comisiones cobradas por transferencias entre estados miembros, en euros hasta 12.500 euros, debían ser iguales que las que cobra la misma entidad por transferencias locales de igual importe. Desde el 1 de enero de 2006 la igualdad afecta a las transferencias de esa naturaleza de importe no superior a 50.000 euros.


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