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NOTICIAS AGOSTO 2006

1/08/06
Venta a distancia de servicios financieros

El pasado viernes 21 de julio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros, con el objetivo de aumentar la protección de los consumidores y completar la transposición a nuestra normativa de la Directiva de la Unión Europea donde se trata esta materia.

La nueva norma se dirige fundamentalmente a los consumidores que contraten servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) contratados a distancia, entendiéndose por tal cualquier técnica de contratación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea por Internet, teléfono, fax u otros medios similares.
Las novedades más significativas del Proyecto son las siguientes:

  1. Se obliga a las empresas que operan a distancia a enviar a sus clientes (por escrito o en otro soporte duradero) toda la información relativa al producto o servicio con suficiente antelación a la posible celebración del contrato. El proyecto detalla la información mínima a comunicar.
  2. Se establece un plazo de catorce días (30 días en algunos seguros de vida) para que los consumidores puedan desistir de la transacción, sin explicar sus motivos y sin penalización alguna. Ahora bien, esa “marcha atrás” no podrá darse, entre otros casos, si se trata de productos cuyo precio fluctúe en mercados (acciones, divisas,…)
  3. Se regulan las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Por ejemplo, un consumidor podría exigir la anulación inmediata de cargos fraudulentos o indebidos realizados con el número de una tarjeta de pago.
  4. Se establece la posibilidad de someter los posibles conflictos que puedan surgir, entre el consumidor y el proveedor del servicio, al arbitraje de consumo, mediante la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución judicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución.
  5. Finalmente, se completa la protección al consumidor atribuyendo al proveedor, en caso de conflicto, la carga de probar que ha cumplido con las obligaciones que le impone esta norma.

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