NOTICIAS AGOSTO 2006
1/08/06
Venta a distancia de servicios financieros
El pasado viernes 21 de julio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros, con el objetivo de aumentar la protección de los consumidores y completar la transposición a nuestra normativa de la Directiva de la Unión Europea donde se trata esta materia.
La nueva norma se dirige fundamentalmente a los consumidores que contraten servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) contratados a distancia, entendiéndose por tal cualquier técnica de contratación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea por Internet, teléfono, fax u otros medios similares.
Las novedades más significativas del Proyecto son las siguientes:
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Se obliga a las empresas que operan a distancia a enviar a sus clientes (por escrito o en otro soporte duradero) toda la información relativa al producto o servicio con suficiente antelación a la posible celebración del contrato. El proyecto detalla la información mínima a comunicar.
- Se establece un plazo de catorce días (30 días en algunos seguros de vida) para que los consumidores puedan desistir de la transacción, sin explicar sus motivos y sin penalización alguna. Ahora bien, esa “marcha atrás” no podrá darse, entre otros casos, si se trata de productos cuyo precio fluctúe en mercados (acciones, divisas,…)
- Se regulan las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Por ejemplo, un consumidor podría exigir la anulación inmediata de cargos fraudulentos o indebidos realizados con el número de una tarjeta de pago.
- Se establece la posibilidad de someter los posibles conflictos que puedan surgir, entre el consumidor y el proveedor del servicio, al arbitraje de consumo, mediante la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución judicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución.
- Finalmente, se completa la protección al consumidor atribuyendo al proveedor, en caso de conflicto, la carga de probar que ha cumplido con las obligaciones que le impone esta norma.
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